términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, con el objeto de que el Tribunal declare que el documento agregado a fs. 40/44 no se encuentra alcanzado por el impuesto de sellos de esa provincia en razón de no haberse formalizado a su respecto la pertinente aceptación instrumentada por parte de la coactora ESSO.
Manifiestan que se encuentran en estado de absoluta incertidumbre toda vez que por un lado el Estado Nacional "postula la ilegitimidad de la pretensión fiscal y la resiste judicialmente", mientras que por otro la provincia demandada, mediante el dictado de la resolución DPR 552/01, intenta precisamente el cobro de dicho impuesto.
Piden la citación como tercero del Estado Nacional, entre otras razones, por la eventual acción de regreso que podría existir como consecuencia del rechazo de su pretensión.
2?) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede, 32) Que por los diversos motivos que se esgrimen en el escrito inicial Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que ordene a la Dirección Provincial de Rentas que "suspenda el trámite de las actuaciones administrativas que corren bajo el N° 2753-05336/98, y específicamente, se abstenga de promover ejecución fiscal y/o trabar medidas cautelares a raíz de dicho expediente".
4) Que la medida no puede ser dictada si se tiene en cuenta el criterio de particular estrictez establecido en cuestiones vinculadas con excepciones tributarias (G.515 XXXV "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", pronunciamiento del 2 de diciembre de 1999), sin que se adviertan en el caso el peligro en la demora ni las particularidades ocurridas en Fallos: 288:287 y 314:1312 .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: IL. Correr traslado de la demanda por el término de sesenta días a la Provincia del Neuquén. Para su notificación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3286
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