MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar con el fin de que la Provincia del Neuquén se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por el contrato señalado en la demanda, en virtud de la situación descripta por la actora, referente al quantum de la deuda por aplicación del impuesto en cuestión, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse el 18 de junio de 1999, in re S.368.XXXIV "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
ce/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" y P.135.XXXV "Pan American Energy (Sucursal Argentina) e/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa".
Por ello, en virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, que doy aquí por reproducido brevitatis causae y, atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , opino que la presente acción declarativa de certeza corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae. Buenos Aires, 21 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho y ESSO Petrolera Argentina S.R.L, (ESSO) inician la presente acción declarativa en los
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3285¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
