HECTOR WOOLANDS v. INSTITUTO De SERVICIOS SOCIALES
PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION
Y AHORRO y PRESTAMO rara La VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Procede el recurso extraordinario contra la resolución que dispuso la intimación a un letrado para que acreditara su inscripción en la matrícula al suscitar los agravios cuestión constitucional para su consideración, pues al margen de vincularse con temas de carácter procesal, corresponde a la Corte preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias, lo cual hace procedente su intervención cuando media apartamiento de ellas con afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que dispuso se acreditara la inscripción de un letrado pues la acordada 37/87 de la Corte dispone la exigencia de hallarse matriculado ante alguna de las cámaras de la justicia federal del interior del país para actuar ante dicha jurisdicción; previendo también la posibilidad de subsanar el defecto que pudiera verificarse, por lo que constituye un exceso ritual la solución adoptada que, sin audiencia de la contraparte, revocó una providencia que había tenido por cumplida la intimación efectuada (art. 240 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la resolución respecto al recaudo vinculado con la inscripción reglada en la acordada 37/87 de la Corte, que hace al ejercicio de la abogacía y no a la representación judicial (contemplada en la ley 10.996), de modo que la firma del profesional inscripto en la matrícula federal sería suficiente para cumplir con el citado requerimiento, sin perjuicio de que al momento de la expresión de agravios otro letrado era también apoderado judicial de la parte demandada.
MATRICULA PROFESIONAL.
La falta de matriculación del letrado firmante debe tenerse por saneada con la ratificación llevada a cabo por otro profesional que cumplía con tal requisito por guardar dicha situación analogía con el art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3279
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