VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestiman las quejas. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.
JuLIo S. NAZARENO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLoOs S, FAYT Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y remítanse.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3278
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