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Fallos: 325:3132 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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últimos suficientes posibilidades de preparar su defensa en tal sentido, de acuerdo a lo previsto por la ley procesal local.

En los alegatos, la defensa refutó el hecho diverso (fojas 9645) y, tras un análisis pormenorizado de sus circunstancias y accidentes a la luz de la prueba rendida, pidió la absolución de su defendido por ambas acusaciones (fojas 9648).

Luego, la condena versó sobre este hecho, por lo que el principio de correlación entre la acusación, la defensa y la sentencia, quedó finalmente salvaguardado, mediante una actividad requirente y jurisdiccional con los caracteres mencionados de claridad, precisión y de relación circunstanciada y específica, conocida por el acusado quien en todo momento pudo ejercitar su derecho a ser oído y a ofrecer prueba.

En tal sentido se ha cumplido en el sub judice con el respeto a la garantía de la defensa en juicio conforme lo entiende V. E., es decir, observando las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116:23 ; 119:284 ; 125:268 ; 127:36 y 352; 189:34 ; 272:188 , considerando 8", 302:328 , 482 y 791, entre otros).

d) Por otro lado, discrepo con la alegación de que la figura de la acusación alternativa o subsidiaria resulta contraria a la constitución, de la manera como fue aplicada, pues atacaría el principio del non bis in idem. Cuestión que analizaré no obstante dejar sentado que su introducción (fojas 9205 vuelta) resulta a todas luces tardía.

De adverso a lo sostenido por esa parte, y tal como lo postula Julio B.J. Maier, antecedente doctrinario del artículo 395 del Código Procesal Penal de Catamarca —a tenor de lo que expresa el autor del proyecto, Víctor Vélez— aquella institución es el mejor remedio para evitar la doble acusación penal susceptible de provocar la indefensión del imputado. "Ella supone sostiene el autor citado— que el acusador pondrá en juego las hipótesis posibles, cuidando de describir todas las circunstancias necesarias para que puedan ser verificadas en la sentencia, sin perjuicio de ordenar el escrito de manera que permita entender cuál es la tesis principal y cuál o cuáles las subsidiarias o alternativas. Una acusación construida de esa forma permite la contestación defensiva, la prueba y la decisión; se observa claramente como ella es el pilar fundamental que permite el ejercicio idóneo del derecho de defensa...Forma recomendable en estos casos conflictivos e, incluso, en aquellos en los cuales el acusador no puede asegurar el éxito de su tesis principal y su fracaso no determina, necesariamente, la impo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3132 
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