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Fallos: 325:3127 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Ahora bien, prosigue la corte provincial, para que este hecho pueda ser considerado íntegramente en la sentencia sin que ello provoque menoscabo al derecho de defensa del imputado, la ley prescribe el mismo trámite previsto para la ampliación de la acusación. Es decir que, cuando nuevos accidentes de modo comprometan aspectos que hacen al delito, circunstancias éstas que no le fueron intimadas al acusado, deben ser incluidas en la acusación por parte del fiscal de cámara en una adecuación de su requerimiento, con conocimiento del imputado.

Esta exigencia legal se funda en la tutela de la defensa en juicio, la cual, para su satisfacción plena, requiere que el imputado tenga en el curso del proceso el conocimiento y la posibilidad igualmente plena de defenderse del cargo que se le formula.

Ela guo, tras citar doctrina al respecto, sostiene que no corresponde una oposición al instituto de la acusación alternativa, bajo pretexto de una eventual vulneración del debido proceso y la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues ello importaba utilizar dos conceptos que hacen a la libertad y que, según lo expuesto, se encuentran suficientemente reconocidos y protegidos, para justificar o cohonestar maniobras cuanto menos dilatorias, sin que ello otorgue mayor vigencia o amplitud a tales conceptos y sí, en cambio, se provoque un desgaste inútil.

Luego de otras consideraciones generales, el tribunal arguye que en el sub judice, el procedimiento seguido por el tribunal de juicio fue ajustado a derecho. En efecto, una vez planteado por el fiscal de cámara el hecho diverso que él entendía que debía ser la base del juicio a partir de ese momento, el presidente del tribunal, de conformidad alo que establecen las normas que regulan el procedimiento para el caso, intimó a los imputados Luque y Tula en forma detallada acerca del nuevo hecho que se les atribuía y les hizo conocer las pruebas que sirvieron de base para reformular la acusación, informando también a los defensores y al fiscal de su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o para preparar la acusación o la defensa.

Ante las objeciones efectuadas por las defensas al planteo del fiscal, como así también al procedimiento seguido por el presidente, el tribunal resolvió no hacer lugar por ahora (el subrayado pertenece al a quo) a la calificación de hecho diverso formulada por el ministerio público, pero dejando subsistente la intimación del hecho nuevo que el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3127 
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