Conviene decir que cuando este último proyecto fue sometido a la consideración de los especialistas en la materia, el diputado Horacio S. Maldonado opinó que "habría que establecer, que previamente el tribunal debe resolver si es procedente la ampliación pedida por el ministerio público", crítica que fue receptada por los autores del código catamarqueño al redactar la norma correspondiente, esto es el citado artículo 395, donde se contempla la posibilidad de que el tribunal resuelva sobre la aceptación o rechazo del hecho diverso (ver la publicación de la imprenta del Congreso de la Nación del trabajo titulado "Síntesis de las observaciones y modificaciones propuestas al proyecto de ley del Poder Ejecutivo de reformas al Código Procesal Penal de la Nación", año 1987).
En ambos casos, se trata de proyectos de procedimientos penales inspirados en las principales declaraciones y pactos internacionales, precursores de las garantías de seguridad individual en el marco doctrinario del estado de derecho. Resulta ilustrativo en este aspecto, consultar la exposición de motivos de ambos proyectos y su texto normativo que prohíbe la persecución múltiple (artículo 4 en ambos cuerpos).
Por otro lado, debe considerarse que el fundamento de esta institución de la acusación alternativa o subsidiaria, basada en el hecho diverso, debe buscarse en la razón práctica consistente en evitar que el proceso vuelva a una etapa anterior para que se reformule la reguisitoria fiscal y, tal vez, el auto de elevación a juicio, en violación, justamente, de los principios de preclusión y progresividad y de la garantía del non bis in idem, tal como los ha sabido interpretar el Tribunal Fallos: 272:188 , considerandos 14, 15 y 16; 298:50 ; 300:112 ).
En resumen, en este caso no se advierte que se haya violado el principio de la defensa en juicio, pues no hubo una condena sorpresiva sobre hechos y circunstancias de las que el procesado no pudo defenderse debidamente (Fallos: 284:54 ; 298:104 y 304), ni una variación brusca del objeto del proceso. Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamente no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho, en el sentido del doble riesgo o "double jeopardy" posibilidad vedada en la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos), tal como lo considera la Corte Suprema de ese Estado ex parte Quirin, 317 USD 1, 43, 44 - 1942) y lo ha propiciado este ministerio por medio de los procuradores generales, doctores Ramón Lascano y Elías P. Guastavino (ver dictámenes respectivos en Fallos: 248:232 , 250:724 y 298:736 ). Por el contrario, se trató de un hecho
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3134
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