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Fallos: 325:3129 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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primigenia calificación de homicidio preterintencional y se desplazó hacia otra hipótesis, sin haber formulado previamente la acusación alternativa del artículo 395, segunda parte, del código citado.

b) El proceso no tuvo por base una imputación concreta y definida, que en el juicio plenario debe estar contenida en una acusación formal (ne procedat iudex ex officio), sino que fluctuó entre ambas imputaciones.

c) La necesidad de que la acusación sea intimada correctamente, incluso en el caso de que ésta sea ampliada, fue objeto de un subterfugio inconstitucional, al rechazar el tribunal el hecho diverso pero dejando subsistente la intimación por el mismo sin que el fiscal formulara la acusación alternativa.

d) Por ello no existe correlación entre la acusación intimada y la sentencia, entendiéndose como tal la intimación original de homicidio preterintencional, que no guarda correlación con la violación seguida de muerte agravada por el uso de drogas.

Por estos motivos, concluye el apelante, la sentencia es nula por haberse violado dispositivos legales expresamente conminados con sanción de nulidad y otros que afectan garantías constitucionales, como la del debido proceso legal o el derecho de defensa en juicio. Nulidad que se califica de absoluta y que puede ser declarada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte. Y habida cuenta que este remedio dejaría subsistente la acusación originaria por homicidio preterintencional, toda vez que el fiscal desistió expresamente de acusar por este delito, lo que ha privado a esa defensa de contrarrestar eficientemente dicha imputación al privársela del contradictorio, corresponde que se declare la absolución de su defendido.

Por último, la defensa argumenta que la doble imputación, que dio como resultado el particular análisis de los artículos 395 y 375 del Código Procesal Penal de Catamarca que efectúa el tribunal de juicio, constituye un acto inconstitucional ya que vulnera el principio del non bis in idem.

4. Más allá del acierto o no de la interpretación efectuada por la Corte de Justicia catamarqueña del artículo 395 del Código Procesal Penal de esa provincia, cuestión ajena al recurso federal, lo cierto es que, en mi opinión, no existió una violación sustancial del principio constitucional de la defensa en juicio.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3129

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