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Fallos: 325:3131 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que "el fiscal de cámara no va a acusar más por homicidio preterintencional" y que "es obligación de la Fiscalía pedir la nueva acusación" ver fojas 9194). Vocación requirente que es expresamente aceptada por el actor civil (fojas 9206 v.).

En mi opinión, cuando la cámara decide "no hacer lugar, por ahora, ala calificación de... hecho diverso", a pesar de mantener los actos procesales que tornan operativa la nueva acusación, lo hace inspirada en su afán irreprochable de mantener la libertad caucionada de los procesados (fojas 9196), por considerar prematuro su encarcelamiento.

€) Si se analiza esta intensa actividad jurisdiccional y recursiva desplegada por los sujetos del proceso a partir del hecho diverso denunciado por el fiscal de cámara, no en relación con el derecho local, cuestión ajena a la materia federal, como ya se dijo, sino a la luz de la garantía constitucional de la defensa en juicio, obtenemos que en el caso se ha respetado, de manera aceptable, los presupuestos esenciales de esa etapa, esto es, el principio de contradicción y el derecho a ser oído.

El hecho diverso, postulado por el fiscal de cámara en el debate mediante una nueva acusación relatada de manera clara, precisa, específica y con todas las circunstancias que hasta ese momento podían conocerse, fue expresamente intimado por la presidencia a Luque, quien tomó noticia de la imputación, optando por no declarar, hasta que sus defensores lo consideraran oportuno, no obstante lo cual alegó ser ajeno a éste o a otro hecho que se le atribuyera (fojas 9192).

Incluso en el momento en que la presidencia expresa que "el doctor Pinto acaba de ratificar una acusación alternativa", la parte, con su silencio, consiente tal aseveración.

Posteriormente la defensa solicitó una medida de prueba -la reconstrucción del hecho-teniendo en cuenta "la acusación alternativa efectuada por el fiscal de cámara" (fojas 7257 y 7258), con lo que reconoce expresamente su existencia, admitiéndola formalmente, por lo que la ulterior tacha resulta tardía. Ello es así, aun cuando criticó en aquella oportunidad la carencia de base fáctica de esa imputación, situación que causaba, a su criterio, un estado de indefensión (fojas 9579 y vuelta). Como puede advertirse, se anotició puntualmente al procesado y a sus defensores de la nueva imputación y se le otorgó a estos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3131 
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