sibilidad de una condena por el mismo acontecimiento histórico... Es recomendable siempre para el acusador cuidar de describir circunstanciadamente el hecho y, cuando duda, acudir al remedio de la acusación subsidiaria o alternativa...La razón por la cual deben preverse acusaciones alternativas, es que aceptan, de antemano, la posibilidad de que fracase alguna de las imputaciones o la imputación principal...La imputación alternativa es...la solución para respetar la defensa del imputado sin someterlo a más de una persecución penal". Maier pone como ejemplos, en estos casos, a las hipótesis de concurso aparente, infracciones progresivas, tipos alternativos, como el hurto y el encubrimiento, la imputación dolosa y culposa o el delito de acción u omisión —en estos últimos dos casos, cuando el resultado fue el mismo, por ejemplo, la muerte de una persona-— o de la relación típica de especialidad (agravado-básico) ("Derecho Procesal Penal Argentino", tomo 1, vol.
b, Julio B. J. Maier, págs. 343, 383, Editorial Hammurabi S.R.L., 1989).
Otras fuentes codificadas que inspiraron a los autores del dispositivo normativo en estudio, son:
1. El artículo 309 del llamado "Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica" (según las propuestas elaboradas en las Quintas Jornadas de Derecho Procesal (Bogotá - Cartagena, del 20 al 27/6/70) y que tomó como antecedente el código de Córdoba y las "Bases para orientar en Latinoamérica la unificación legislativa en materia procesal penal" redactados por Clariá Olmedo, que prescribe la posibilidad de que el ministerio público amplíe la acusación durante el debate, entre otras causales, por "inclusión de un nuevo hecho". En tal caso, el presidente procederá a recibir nueva declaración al imputado e informará a todos los intervinientes que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Los nuevos hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación, y fijarán el marco de la eventual sentencia de condena, con la advertencia de oficio sobre la posible modificación de la calificación jurídica (artículos 310 y 322 del proyecto citado).
2. El artículo 309 del Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, llamado Proyecto Maier, elevado por el Poder Ejecutivo en 1987, el que no dio lugar a debate parlamentario, aunque sí a un dictamen de Comisión (Ver "Trámite Parlamentario" N° 13 del 20/5/87 y la "Orden del día" N° 766/88), y que fue redactado en idénticos términos al código modelo indicado en el punto anterior.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3133
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