a) Según consta en el acta de debate (ver fojas 174 a 210), en la audiencia del día 3 de septiembre de 1997, el fiscal de cámara, doctor Taranto, expresó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal, iba a reformular la acusación, puesto que aparecieron elementos incompatibles con la original, Luego, relató los hechos en los que basaba su requerimiento, la calificación legal y los medios de prueba pertinentes.
El presidente, siempre según el acta, explicó a los imputados que el "fiscal de cámara ha ampliado el plexo fáctico de la acusación, por lo que se ha ampliado el espectro por el que están siendo juzgados, conforme los artículos 395 y 375 del Código Procesal Penal". Seguidamente, "procede a intimar a Guillermo Daniel Luque del hecho diverso en el que se va a basar la acusación, cuyo contenido obra precedentemente, haciéndole conocer, asimismo, la prueba que obra en su contra".
La defensa de Luque planteó la nulidad de la intimación y el tribunal en pleno resolvió rechazar la articulación defensiva y, por otro lado, no hizo lugar, por el momento, a la calificación de hecho diverso formulada por el ministerio público. Asimismo decidió dejar subsistente la intimación a los imputados y la información a los defensores y al fiscal de su derecho a pedir la suspensión del debate. El doctor Pinto, defensor de Luque, ante esta decisión, pidió una suspensión de la audiencia por noventa y seis horas a fin de ejercer el derecho de ofrecer y producir la prueba. Luego, ante una aclaratoria formulada, por la defensa de Tula, "expresa la Presidencia que el doctor Pinto acaba de ratificar una acusación alternativa". En la audiencia del día 10 de septiembre de 1997, se hace constar que "la defensa del imputado Luque ofreció prueba a fojas 7257/8". En la audiencia del día siguiente esa parte dedujo los recursos de nulidad y de reposición contra la resolución del tribunal, que fueron rechazados.
b) Al convalidar el tribunal tanto la intimación a los imputados como la información a la defensa y al fiscal del derecho a pedir la suspensión del debate —actos cumplidos por el presidente—, aun cuando no comparta la existencia del hecho diverso, está posibilitando que el proceso transite por el camino de la acusación alternativa, según la voluntad requirente del fiscal y sin que se advierta que, de algún modo, la sustituya o extralimite sus facultades de órgano juzgador.
Esta voluntad del acusador vuelve a ponerse de manifiesto cuando, al contestar la nulidad interpuesta por la defensa de Luque, se dice
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3130
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