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Fallos: 325:3136 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Penal catamarqueño, como condición para recurrir en casación por inobservancia de las formas procesales, tal como lo reconoce expresamente la defensa de Luque a fojas 9156 vuelta. Por lo tanto el recurso se basó en una reflexión de manifiesta extemporaneidad impedimento insalvable para que la alegación resultara fundamento hábil del agravio.

En cuanto a la admisión como testigos de dichos profesionales, y teniendo en cuenta que la ley adjetiva establece una suerte de habilidad general para serlo (artículo 239 del código citado), en principio, no hay exclusión de ninguna persona física como testigo en el proceso penal, dependiendo su credibilidad de la oportuna valoración por el magistrado, conforme a los principios de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la experiencia, la lógica, la psicología y el común acontecer.

En ese sentido, la doctrina en general es proclive a aceptar este tipo de declaraciones de aquellos a quienes denomina "testigo-perito" o "perito técnico". En consecuencia dice el alto tribunal provincial— el hecho de haber actuado con anterioridad como peritos, no impide ni invalida que tales profesionales puedan rendir testimonio, incluso sobre hechos o circunstancias relacionados con esa actuación anterior y en la medida en que el magistrado, en su búsqueda de la verdad real, lo requiera y valore. Amén de ello, en este caso no se advierte violación alguna alas reglas del debido proceso, menos aún si se tiene en cuenta que los ahora recurrentes participaron activamente del interrogatorio efectuado a dichos testigos, haciéndolos propios y sin realizar ningún tipo de objeción.

3. En la queja, la defensa insiste en su planteo aduciendo, en primer lugar, que no le asiste razón a la Corte cuando afirma que no hubo oposición y que no se hizo reserva de casación. La admisión de la casación —dice— reconoce dos variantes: que se haya reclamado oportuna mente la subsanación del defecto; o bien, que se haya hecho protesta de recurrir en casación. Y que esa defensa, al oponerse a la inclusión de los peritos como testigos, al comienzo del debate (fojas 9107 vuelta), cumplió con la primera.

Agrega la parte que, según la advertencia efectuada por el presidente del tribunal, estos testigos no podían hacer consideraciones de carácter científico, sino una mera referencia histórica. Asimismo considera que la ley procesal (cita los artículos 238 y 253 del código procesal de la provincia) diferencia enfáticamente cuándo corresponde la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3136

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