presidente efectuara a los imputados. También el tribunal dispuso mantener la invitación efectuada a los defensores y al fiscal, para ejercer su derecho de pedir la suspensión del debate.
Así las cosas, concluye el máximo tribunal provincial, se puede afirmar que las garantías constitucionales del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio han sido rigurosamente preservadas por el tribunal de mérito, ya que el imputado y sus defensores tuvieron cabal conocimiento del hecho nuevo atribuido y, por ende, de la posibilidad de defenderse, tal como lo requieren las garantías judiciales establecidas en los incisos b y e del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Y a tal punto esto es cierto, que el doctor Pinto, codefensor de Luque, aceptando sin objeciones el trámite, solicitaba, "oída la subsistencia de la intimación efectuada a su defendido" y en ejercicio de la facultad que la ley confiere, la suspensión del debate con la finalidad de ofrecer nuevas pruebas relacionadas con el hecho nuevo. Frente a ello, su actual oposición aparece manifiestamente contradictoria.
3. En su recurso de queja, la defensa insiste en que hubo una discrepancia entre el tribunal de juicio y el fiscal respecto del hecho diverso, en cuyo caso éste debió formular una acusación alternativa, cosa que omitió; sin embargo, se dijo erróneamente en la sentencia que "existe en esta causa una acusación alternativa o subsidiaria".
Dice la parte que, ante las oposiciones de ambas defensas, el tribunal decide no aceptar el hecho diverso y, excediendo sus facultades, decide mantener las intimaciones efectuadas a los imputados por el presidente, sin que el fiscal formulara la acusación alternativa. Quien tenía que deducirla era el fiscal y no el mismo tribunal que, de manera encubierta, suple su actividad al dejar subsistentes las intimaciones efectuadas a los imputados, en un actuar contrario a las leyes de la lógica, pues habiéndose negado a aceptar el hecho diverso termina aceptándolo.
Esta situación, en su opinión, configuró una doble imputación, careciendo de sustento la segunda debido a la ausencia de acusación por parte del fiscal, pues éste, ante la discrepancia, no formuló la acusación alternativa. Sin embargo, el tribunal recepta esta acusación, violentando todos los principios que fundamentan la defensa en juicio, a saber:
a) No se planteó el contradictorio (audiatur et altera pars) toda vez que el fiscal expresamente desistió en sus alegatos de acusar por la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3128
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