categoría de testigo y cuándo la de perito, por lo que no puede aceptarse que se haga comparecer a éste como si fuera aquél. Esta incorporación implica un quebrantamiento sustancial a las reglas del debido proceso legal, porque, por más que se haya pretendido justificar sus declaraciones, no cabe ninguna duda que desarrollaron una labor estrictamente científica, fruto de sus conocimientos especiales.
Por ello, se prosigue, la invocación de que en la apreciación de la prueba rige el sistema de la libre convicción y de la sana crítica racional como argumento para volver sobre un acto nulo, resulta arbitrario pues se está actuando en forma contraria a lo que las reglas de la sana crítica imponen. Este sistema no puede ser un pasaporte al libertinaje probatorio de los jueces.
En otras palabras, el acto pericial declarado nulo por una sentencia interlocutoria emanada del juez de la causa y que se encontraba firme y consentida por las partes, es revivido, resucitado por obra y gracia de la declaración "testimonial" de quienes practicaron ese acto inválido. Y poco importa si fue anulado por cuestiones meramente formales o materiales. Lo que importa es que respecto a él habían operado los efectos de la cosa juzgada, por lo que la conducta del tribunal es francamente violatoria de las normas del debido proceso legal.
Estos testimonios cobraron real importancia, por lo que a partir de esta irregular —por no decir ilegal- incorporación de la prueba testimonial, es que el tribunal determina la causa del deceso, pues esos médicos de la Capital Federal hablan de muerte por cocaína y violación. Los peritos-testigos carecen de toda eficacia probatoria, pues en realidad intervinieron en el juicio como peritos sin que se cumplieran los recaudos procesales del caso: la designación de expertos tiene que ser notificada a las partes antes de que se inicien las operaciones técnicas, para posibilitar su asistencia a dichas operaciones, poder formular observaciones y, en su caso, proponer peritos de parte para que la presencien.
La transformación ontológica de la prueba testimonial en pericial, amén de un retroceso a etapas anteriores superadas, traduce un desenvolvimiento anormal del proceso que ha afectado la defensa en juicio; y la misma fue de tal entidad que el tribunal falló en base a las conclusiones de esos expertos. Debe, en consecuencia, revocarse la sentencia con invocación de la nulidad absoluta ante el anormal desenvolvimiento del proceso.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3137
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