325 8) Que la alzada afirmó que la prestación de servicios que puedan constituir un ahorro en los costos de la actividad de los asociados importaría el ejercicio directo de una actividad económica o comercial, complementaria o integradora, que resulta incompatible con el fin de una entidad gremial y, en consecuencia, puede suscitar el rechazo del pedido de exención.
9) Que del examen de los estatutos de la actora (fs. 17/22) surge que uno de sus objetivos —además de asumir la representación de sus miembros a los que califica como comerciantes (arg. art. 7)- es "Organizar la prestación de servicios de orientación y asesoramiento jurídico-administrativo-impositivo, a los asociados de la entidad, para una correcta solución de sus problemas atinentes a la actividad específica que desarrollan" (art. 2, inc. c).
10) Que las memorias y balances presentados a partir de 1990 ponen de manifiesto que el ente desplegó una actuación concorde con la finalidad señalada en el considerando precedente. En aquéllas, a título de ejemplo, se hace referencia a la disminución de los montos del Impuesto a los Ingresos Brutos lograda "como corolario de oportunas gestiones", obteniéndose la sanción de una ordenanza municipal que "dio respuesta y aclaró situaciones preocupantes para los empresarios que desde la 5? y 6? posición...no pagaran la totalidad del tributo ni la actualización financiera..." (£s. 132/133). También se destaca en otro período que los valores por aquel impuesto "se mantuvieron constantes, con lo cual se ratifica la eficacia de los esfuerzos realizados para mantener el tributo en lógicos carriles" fs. 197).
Además, consta allí que "las elevadas facturaciones producidas por Obras Sanitarias de la Nación, determinaron la activa participación de CAPRAL en procura de rebajas. Los resultados fueron positivos y se concretaron en acuerdos con el organismo estatal..." que obtuvieron el propósito perseguido (fs. 133).
11) Que el a quo no examinó la citada norma estatutaria ni la acción que llevó a cabo la entidad en consonancia con ella, lo que resultaba imprescindible para dilucidar si una de las metas del ente tiene carácter lucrativo para sus asociados. De ese modo omitió considerar extremos conducentes para dilucidar el tema en debate, en abierta contradicción con el criterio que reputó esencial para decidir sobre la procedencia de la exención.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3103
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