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Fallos: 325:3106 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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en cuanto desestimó la acción de cobro de honorarios en contra de la demandada, el perito actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 176/183, cuya denegatoria de fs. 201/202 vta., motiva la presente queja.

Tacha a la sentencia de arbitraria, alegando que se ha omitido la consideración de cuestiones fundamentales debidamente acreditadas en autos y que tienen relación directa e inmediata con el objeto de la causa.

Reprocha que el juzgador haya considerado que no puede cobrar sus honorarios a la parte demandada porque ésta manifestó no tener interés en la pericia (art. 478, inc, 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuando —dice-—, ello no fue así porque, no obstante tal manifestación, luego pidió explicaciones al perito tasador, con lo cual la prueba pasó a ser común, y, en consecuencia, la accionada está obligada al pago de sus gastos y honorarios. Manifiesta que, conforme a la norma citada, para no ser responsable por el pago de los honorarios del perito, no basta que la parte que no ofreció esta prueba manifieste que no tiene interés en la misma, sino que además, debe abstenerse, por tal razón, de participar en ella.

—I-

Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escrito de impugnación, me anticipo a opinar que las conclusiones del a quo, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas del quejoso, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. Se observa, asimismo, que reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y sus citas, entre otros).

En efecto, conforme surge de la copia glosada a fs. 71, la demanda damanifestó su desinterés en la prueba pericial de tasación propuesta

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3106

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