RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la acción de cobro de honorarios pues si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal que —en principio— resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para inva- lidar lo resuelto cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales, el tribunal ha prescindido, sin fundamento, de la consideración de argumentos conducentes para la solución del caso (Disidencia del Dr, Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que no le asistía derecho al experto para reclamar sus honorarios de la parte que no había ofrecido prueba pericial, pues omitió dar respuesta a los agravios invocados por el recurrente según el cual el pedido de explicaciones formulado en la etapa probatoria había importado una participación en la producción del peritaje, conducta que —a su entender- excluiría la aplicación del art. 478, 2? párrafo, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La sentencia que al haberse limitado a enunciar los principios generales que rigen la obligación de pago de los honorarios periciales —soslayando el único planteo concreto y conducente para dirimir la controversia—, carece de adecuado sustento y corresponde su descalificación sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Sala "A", de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, a fs. 166/169, confirmó el decisorio del inferior
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3105
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