325 llos: 302:175 ; 308:986 , etc.), conclusión que, por cierto, cabe extender a aquellas en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos Fallos: 308:1041 , 1711; 311:926 ; 312:1141 ; 313:922 , entre muchos más).
No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entre otros); circunstancia que, a mi juicio, no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión Fallos: 310:927 ; 311:1171 ; 321:324 , entre otros).
Resulta oportuno señalar, en este marco, la índole particular que atañe a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que, al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 ; 312:246 ; 313:62 , 1296; entre varios más).
—IV-
La quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia. En tal sentido, se agravió de que el a quo prescindió de probanzas que a su criterio resultaban definitivas y concluyentes para la dilucidación del pleito, apartándose total e injustificadamente de las peritaciones médicas efectuadas, realizando afirmaciones dogmáticas carentes de sustento jurídico, con lo cual, consideró, vulneró los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso de raigambre constitucional.
En igual sentido, se agravió el señor defensor oficial ante la Corte, quien sostuvo, además de lo ya manifestado por los actores, que el fallo de la alzada debía ser invalidado, al no indicar las constancias en que se fundó el pronunciamiento y omitir la consideración de pruebas incorporadas al proceso que resultaban potencialmente relevantes, como ser, las conclusiones y aclaratorias, a que arribaron los peritos médicos de oficio —legista y psiquiatra designados en autos, que a su .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3087
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