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Fallos: 325:3082 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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79) Que en dicho fallo, el magistrado consideró que los recibos de sueldo aludidos eran suficientes para acreditar la prestación de los servicios denunciada, frente a la exigúidad del plazo por reconocer —únicamente se encontraban discutidos 1 año y 10 meses de labor, la antiguedad de las tareas y el tiempo de permanencia del actor en el sistema previsional, que sumaba, en total, 27 años, 4 meses y 25 días de trabajo. Tales argumentos fueron impugnados por la ANSeS sobre la base de que no se había verificado la autenticidad de aquellos documentos y de que habían sido negativos los resultados de la constatación administrativa de las cotizaciones durante ese período.

8) Que del expediente administrativo surge que, por un lado, no fueron compulsados los registros previsionales para comprobar la efectiva prestación de las tareas correspondientes a las firmas "Sanidad S.R.L." y "Fundiciones Sergio S.A"; y, por otro, obran constancias provenientes del propio organismo que corroboran las labores denunciadas y los aportes correspondientes desde el 1 de mayo de 1984 hasta el 31 de octubre de ese año para "Agacet S.R.L." (fs. 51 y 70 de las actuaciones citadas).

9) Que por lo demás, en los recibos de sueldo acompañados a fs. 16/19 y 22/33 del expediente principal, figuran las retenciones efectuadas durante los años 1973 y 1974, el membrete de las empresas empleadoras y la firma de los representantes de aquéllas, elementos que otorgan eficacia probatoria a los documentos, cuya falsedad no fue alegada por la demandada.

10) Que en tales condiciones, el pronunciamiento que desconoció los servicios sin hacer mérito de la sentencia anterior de la propia cámara y de los elementos de juicio en que se sustentó el fallo de primera instancia, se ha apartado injustificadamente de las circunstancias comprobadas de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS y resolver el beneficio solicitado, lo cual lleva a revocar el pronunciamiento apelado y confirmar la decisión que admitió la demanda.

Porello, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se confirma la decisión de fs. 89/90. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYt — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LórPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3082

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