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Fallos: 325:3089 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sentando un cuadro con vómitos, realizándose interconsultas, y labrándose la respectiva historia clínica.

En tal sentido, cabe señalar, que los trastornos que se manifestaron en la segunda internación —vómitos, etc.—, bien pudieron ser consecuencia del traumatismo de cráneo sufrido un mes antes, circunstancia que no sólo no fue evaluada por la alzada, sino que expresamente señaló en forma dogmática y sin sustento, que carecía de relación causal con el accidente objeto de la litis.

También consideró el a quo, a fin de rechazar los rubros daño físico y tratamiento psicológico, el tiempo transcurrido entre el accidente, acaecido cuando el menor tenía cuatro años de edad, y la fecha de los respectivos informes médicos, efectuados casi tres años después, con lo cual descalificó ambos informes médicos y sus respectivas conclusiones; idéntico razonamiento efectuó para invalidar el informe de los maestros; agregando por último con especial énfasis para convalidar su decisorio, la carencia de historia clínica que contuviera los datos precisos de las lesiones recibidas y su envergadura, restándole importancia, en tal sentido, al informe del director médico del nosocomio donde se atendió al menor (v. fs. 135/136), y resaltando que aquélla fue labrada en ocasión de su segunda internación, ocurrida un mes después.

Asimismo, es dable señalar, en lo relativo al daño moral, que fue acogido favorablemente por la alzada, que ella se apartó del objeto del reclamo, del fallo de primera instancia, y de los agravios respectivos, y lo fundó en forma dogmática y arbitraria en lo que estimó razonable, es decir, en los padecimientos propios del sometimiento a los estudios médicos realizados durante el proceso (v. fs. 408).

Por todo lo expuesto, resulta a mi criterio insuficiente la valoración efectuada ya que la cámara, quien prescindió de los peritajes médicos de oficio efectuados, cuyas conclusiones resultan en un todo coincidentes, concordantes y fundadas, al atribuirles al accidente sufrido por el menor el 27 de abril de 1995, que le provocó un traumatismo de cráneo, relación causal, con el síndrome posconmocional grave que padece en la actualidad, el que se manifestó a través de un déficit intelectual, que a su vez le provocó un estado de minusvalidez con relación a otros niños de su edad; amnesia total respecto del accidente; fobia a viajar en colectivo, síntomas éstos que llevaron al experto en psiquiatría a aconsejar un tratamiento psicológico —v. informes fs. 186/

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3089

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