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Fallos: 325:3084 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rrido un mes después del accidente pero que bien pudieron ser consecuencia del traumatismo de cráneo sufrido anteriormente, circunstancia que no sólo no fue evaluada sino que expresamente se señaló en forma dogmática y sin sustento que carecía de relación causal con el accidente objeto de la litis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en lo relativo al daño moral pues se apartó del objeto del reclamo, del fallo de primera instancia, y de los agravios respectivos, y lo fundó en forma dogmática y arbitraria en lo que estimó razonable, es decir, en los padecimientos propios del sometimiento a los estudios médicos realizados durante el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectuó una insuficiente valoración de los peritajes médicos de oficio efectuados, cuyas conclusiones resultan en un todo coincidentes, concordantes y fundadas, al atribuirle al accidente, que provocó un traumatismo de cráneo, relación causal con el síndrome posconmocional grave que llevó al experto en psiquiatría a aconsejar un-tratamiento psicológico, y que fueron ignorados arbitrariamente por el sentenciador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien no es potestad de la Corte terciar como juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba, la carencia de fundamento de la sentencia recurrida —apartamiento de pruebas relevantes restándoles valor—, arribando a conclusiones que no se compadecen con las probanzas producidas obrantes en la causa, importa una muy ligera actividad analítica que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

SENTENCIA: Principios generales.

Los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada, no configurando el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3084

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