sede administrativa. De ahí que estimó que no correspondía admitir una pretensión que había variado los términos del planteo efectuado ante el organismo, pero dejó a salvo el derecho del interesado a solicitar eventualmente la reapertura del procedimiento.
32) Que el recurrente aduce que la cámara prescindió de la verdad jurídica objetiva y dio prevalencia a las normas procesales con un excesivo rigor formal; que la demandada no se había opuesto a la introducción de pruebas relacionadas con servicios oportunamente denunciados, y que su parte había acudido a la justicia en un proceso anterior con idéntico objeto y obtenido un pronunciamiento favorable que ordenaba al organismo que valorara adecuadamente las pruebas aportadas, de modo que la decisión del a quo que las rechazó traduce una denegación de justicia.
49) Que asiste razón al apelante ya que las tareas que se hicieron valer en la demanda habían sido invocadas en sede administrativa y el actor se había reservado el derecho de probarlas con los recibos de sueldo que tenía en su poder, sin que la ANSeS haya hecho mérito de esas circunstancias al momento de denegar la jubilación. A ello debe sumarse que al tiempo de trabarse la litis, la demandada sólo desconoció genéricamente las constancias presentadas y no planteó la defensa inherente a la inhabilidad de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa.
5) Que el representante del ente previsional tampoco introdujo dicha defensa al expresar agravios ante la cámara, lo que lleva a aplicar la doctrina de esta Corte según la cual el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 283:213 ; 313:228 y 315:2217 ).
6) Que además, la misma cámara había revocado una resolución administrativa anterior que denegaba el beneficio por no haberse evaluado en debida forma los servicios declarados. Frente a esa sentencia, el ente previsional no debió volver a rechazar la solicitud de jubilación sin antes requerir al interesado la demostración de todas las tareas en que se había fundado su derecho, por lo que resultaba justificada la decisión de ponderar las labores invocadas que había adoptado el juez de grado.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3081
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