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Fallos: 321:324 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se confirma la sentencia de fs. 3192/3196. Con costas ala vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPez.


ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A. v. PABLO LLONTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical que la actora promovió a fin de poder proceder al despido del demandado, si el tribunal no dio un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y ala normativa sobre la que se sustentó la pretensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que sostuvo que la actuación como abogado de un delegado gremial en pleitos contra su propia empleadora, en representación de otros dependientes o de terceros, no configuraba injuria, pese a resultar violatoria de lo establecido en los arts. 63, 85 y concs. de la ley de contrato de trabajo, por cuanto había existido consentimiento de la empresa, pues omitió considerar que la contienda no giraba en torno de la legitimidad del despido en sí, sino en relación con un pedido de exclusión de tutela sindical.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si la cámara comprobó y admitió el obrar desleal del dependiente que, inclusive se prolongó durante la sustanciación del pleito, choca contra los más elementales principios que rigen la relación laboral, la decisión que obliga a la empresa a reinstalarlo y, además, a pagarle salarios caídos durante el prolongado período en que, por disposición judicial y no por decisión patronal, aquél estuvo suspendido y no desempeñó funciones, por lo que la sentencia resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-324

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