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Fallos: 325:3018 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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para modificar efectos regularmente cumplidos en el ámbito de su competencia (doctrina de Fallos: 323:574 ; fs. 62/65 y 121/122 del expediente administrativo).

37) Que, por las razones expresadas, no resulta de aplicación al caso lo resuelto por esta Corte en Fallos: 319:3241 y en numerosas causas análogas, cuya doctrina se mantiene, pues lo decidido por la alzada en su oportunidad goza de los efectos de la cosa juzgada y configura un derecho adquirido para el jubilado que debe ser respetado aun cuando el criterio sostenido se oponga a la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal (Fallos: 293:531 ). Por razones similares, debe rechazarse el planteo basado en lo dispuesto en el art. 79, inc. 19, ap. b, de la ley 24.463, más allá de señalar que dicha norma fue declarada inconstitucional en el precedente mencionado.

Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi comparten la solución precedente, sin perjuicio de mantener sus respectivas disidencias en la causa citada (Fallos: 319:3241 ) respecto a que el art. 53 de la ley 18.037 no ha sido derogado por la ley 23.928.

38) Que atento a la solución a que se llega, deviene innecesario tratar las restantes cuestiones vinculadas con los efectos de la sentencia que se descalifica.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

Declarar procedentes los recursos extraordinarios y, con los alcances fijados en los considerandos precedentes, revocar las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se disponga una nueva liquidación con descuento de todos los pagos realizados por la ANSeS y del que corresponda por ley en concepto de aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la que deberá ser practicada dentro del plazo de veinte días de acuerdo a las pautas fijadas en este pronunciamiento. Previo traslado a las partes de sus resultados, deberá dictarse un nuevo fallo con la urgencia que el caso exige. Sin costas. Agréguese la queja a las actuaciones principales. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AucusTto CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGaGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3018

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