EMILIO BLANQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo, pues al declarar el derecho que rige el caso, con sustento en constancias fácticas ajenas a la causa —ya que se hizo erróneamente alusión al incidente de nulidad interpuesto en otros autos— el a quo violentó la garantía de la defensa en juicio y provocó un agravio de insusceptible reparación ulterior. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Cabe hacer excepción al principio según el cual las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no son susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48 si el reconocimiento de los derechos y privilegios federales que le asisten al recurrente se vieran postergados sin base suficiente y por razones de mero orden formal o cuando el otorgamiento de la apelación constituye el único medio eficaz para la tutela del derecho federal invocado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
—I-
Contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que rechazó su recurso local de queja (fs. 110/112 de los autos N° 47.989, originarios de ese Tribunal, que en adelante citaré, salvo expresión en contrario), la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 118/138, que fue concedido a fs. 151/152.
En lo que aquí interesa relacionar, en el transcurso de un proceso ejecutivo con sentencia de remate (autos N° 2.651/94, que corren adjuntos), la accionada promovió incidente de nulidad de la intimación de pago, por inexistencia de notificación en forma de la demanda ejecutiva (fs. 7/14 del expte. N° 2854/97, también acumulado).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3019 
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