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Fallos: 325:282 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tir, en rigor, esa tacha no habría sentencia propiamente dicha (Fallos:

323:35 , etc.). En el caso, anticipo que el recurso basado en la citada doctrina constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, en tanto que las razones provistas por la alzada laboral para declarar inaplicable la norma de convenio, no satisfacen, como bien lo señala la quejosa (cfse. fs. 387), exigencias de fundamentación que V.E. ha precisado en su jurisprudencia (Fallos: 311:1516 , entre otros precedentes).

En efecto, situados en el mar co de un dispositivo convencional que, a priori, viene a favorecer a los trabajadores (art. 8, L.C.T.), estableciendo una protección más intensa respecto del período de gestación de la dependiente que la prevista en la ley general (art. 178 L.C.T.) lapso, al que vale se apunte, se refiere muy especialmente el art. 11, apartado 2), ítem a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer cuando llama a los Estados a impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, prohibiendo, bajo pena de sanciones, el despido por razón o motivo de embarazo (v. arts. 75, incs. 22 y 23, párr. 2°, dela C.N.)- nose advierten suficientes las genéricas e indemostradas razones esbozadas en el resolutorio para invalidar la citada normativa.

Y es que, aun cuando la garantía constitucionalmente reconocida a los gremios de concertar convenios colectivos de trabajo no sea absoluta (v. Fallos: 301:608 ; 307:338 , disidencia de los doctores Fayt y Belluscio, 314:1471 ; 316:203 ; y dictamen en Fallos: 310:248 ), nítido es que esta fuente de derecho de origen extraestatal goza de reconocimiento constitucional (v. art. 14 bis), al igual —como se apuntó— quela protección contra el despido arbitrario por embarazo (a propósito dela tutela de la maternidad en el "Pacto de San José de Costa Rica", v. el dictamen de Fallos: 308:359 ), de donde viene a resultar que, a priori, la pretensión actora se encuentra bajo el amparodela Ley Supremaa través de un acuerdo cuya regularidad general no ha sido observada por la enpleadora (Fallos: 307:326 ).

Ella puntualmente ha objetado la "superprotección" instaurada por el Convenio Cdlectivo 131/75 en lo que atañe, principalmente, al mecanismo presuncional plasmado en el mismo (v., sobre el tema, lo precisadoen el ítem III, pár. 1, del dictamen) y ala ... "exagerada indemnización vidatoria del derecho de propiedad..." (cfse. fs. 34vta./ 36).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-282

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