608 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA co de las Universidades, y el alcance que, respecto de ellas, cabe asignar al régimen adminirativo estatuido por la ley 21.257, disposiciones todas ellas de naturaleza federal (inc, 30 del art. 14 de la ley 48) (1).
UNIVERSIDAD.
No corresponde hacer lugar a la defensa de falta de acción opuesta por la Universidad de Buenos Aires —demandada por quien fuera dado de baja en los téminos del art, 6, inc. 67, de la ley 21,274— alegando que la medida había sido dispuesta por la Junta Militar a través de un delegado designado en virtud de la ley 21.257. Ello es así, pues dichos delegados actuaron ejerciendo las atribuciones y competencia de las autoridades universitarías, no a nombre de la Junta Militar sino en representación de la Universidad, siendo obvio que la medida no fue dictada por la autoridad militar sino por la universitaria, ni implicó una resolución de carácter castrense sino de neto contenido administrativo universitario (5).
ADOLFO HAMON ROMANO Y OTROs v, USINA POPULAR y
MUNICIPAL ve TANDIL S. E M.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuenar la constitucionalidas, Sí el a que sólo aplicó en el caso el art. 2", inc. a), de la ley 21.476, en emanto allí se Jegisla sobre el "cese por jubilación", el tratamiento de la incunstitucionalidad debe ceñirse a esa disposición, ya que es la única que puede causar un agravio concreto al recurrente, Abrir juicio sobre las restantes normas impugnadas —arts. 19, 50 y 69 de dicha ley— comportaría un pronunciamiento abstracto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.
No es inconstitucional el art, 2", inc. a), de la ley 21.478 —que derogó los beneficios jubilatorios establecidos en el art. 9 de la Convención Colectiva 36/75. va que la garantía acordada a los gremios de concertar conve1) 31 de julio, 5) Causa "Chapla, Arnaldo Estanislao c/Universidad Nacional de CuCuyo" del 18 de mayo de 1979.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:608
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