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Fallos: 316:203 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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-JOSE ABDO y OTROS v. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL Te IMPOSITIVA) .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La garantía acordada a los gremios por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, como todas las establecidas por la Carta Magna no es absoluta.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Si bien la reforma constitucional del año 1957 aseguró el derecho a concertar convenios colectivos, mantuvo empero, sin modificar, las atribuciones conferidas al Congreso y al Poder Ejecutivo en los arts. 67 y 86, respectivamente. Vale decir que, aun cuando la Constitución Nacional consagra una nueva garantía, reitera y mantiene potestades de las precitadas autoridades.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El legislador ha podido, consultando la razón y el propósito del art. 14 bis de la Constitución Nacional, conciliarlo con otras exigencias del bienestar público emergentes de la Ley Fundamental, apreciando la conveniencia e inconveniencia de extender su régimen al personal de la administración pública.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La ley 21.418 aparece orientada en forma pertinente respecto de las facultades que acuerda el art. 86, inc. 1° de la Constitución Nacional y está dirigida a resolver problemas técnicos y económicos del Estado que, en definitiva, inciden en toda la comunidad y respecto de cuya solución, la amplitud de facultades del Congreso ha sido reiterada y reconocida por la jurisprudencia de la Corte.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
"No cabe objetar la exclusión del personal de la Administración propiamente di cha, del régimen de las convenciones colectivas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-203

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