Empero, dicho agravio ha sidoreceptado por la Sentenciadora virtualmente sobre la única y dogmática base de que constituye, en esencia, una carga patrimonial desmedida, desproporcionada y afectatoria del interés general, punto en el cual la sentencia deviene arbitraria en tanto que, en el plano descripto y dada la virtual ausencia de todo desarrollo, sólo se sustenta en consideraciones abstractas, insuficientes para sostener el decisorio (Fallos: 304:1014 , entre muchos más).
Loanterior noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.
—V-
En mérito de todo lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 23 de mayo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Autos y Vistos: "Feole, Renata Rosa c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance allí indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:283
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