325 que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
SILVIA GARRIDO DE DONAIRE v. JORGE R. FELICI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los asuntos de hecho y de der echo procesal y común —como lo atinente a establecer la responsabilidad médica— son, por regla, propios de los jueces de la causa y ajenos ala instancia reglada en el art. 14 de la ley 48, máxime en circunstancias en que se expusieron sobre el tema motivaciones de hecho y de derecho no federal que, más allá de su acierto o error, acuerdan basamento jurídico a lo resuelto y descartan toda posible descalificación del fallo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que había establecido la responsabilidad médica, si el apelante no demostró falta de razonabilidad en lo decidido o defectos de envergadura que conduzcan a invalidarlo y omitió consignar datos relevantes en la historia clínica y en la restante documental médica, máxime si hubo consenso entrelas partes y los jueces de alzada en orden a que, en tales juicios, rige el principio de las cargas probatorias dinámicas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La Corte Suprema no puede convertir se en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir resolutorios que se reputen equivocados, sino que tiende a subsanar casos excepcionales en los que, las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento legal, impiden considerar al fallo como"la sentencia fundada en ley" a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:284
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