propósito de que los dos aspectos antedichos sean nueva y suficiene temente tratados, con lo cual, por ende, no se abre juicio sobre la solución de fondo de la controversia (art. 16, primera parte, de la ley 48). - . .
- Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja -y al recurso extraordinario con los alcances indicados y se deja sin efecto la sentencia apelada en igual medida, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quién corresponda, se —— dicte una nueva. La - .
EnmQue SANTIAGO PETrACCHI — JORGE ANTONIO BaOQUÉ. .
- PIO DOMINGO FARDIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .
Las decisiones que rechazan la excepción previa de falta de acción en los procesos penales, no configuran sentencia definitiva. en los términos del art. 14 de la ley 48, ni resultan equiparables a ella a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria (1). . BISMARCK ALMIRON y Ornro v. COOPERATIVA . ELECTRICA LrDA. DE PERGAMINO .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.. - Es inconstitucional el art. 99, inc. a), de la ley 21.476 en cuanto derogó L la bonificación prevista en el art. 9? del convenio colectivo 36/75 para el supuesto de extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador.
1), 10 de febrero. Fallos: 235:516 ; 236:531 ; 278:116 ; 297:551 ; 308:1788 ; 307:2230 ; 308:723 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:248
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