la Ley de Contrato de Trabajo. Reputa dogmática la afirmación delaa quo de que se vulneró el derecho de propiedad (fs. 375/387).
— 1 Procede se diga que arriba firme a esta etapa la condena fundada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa circunstancia, como es obvio, torna estéril el debate a propósito del mecanismo presuncional instaurado por el artículo 164, in fine, del Convenio Colectivo N° 131/75, declarado inválido en ambas instancias (v. fs. 326/327 y 367), desde que, finalmente, la Sala concluyó -—consintiéndolo la accionada— que dicha parte fracasó en su empeño por desvirtuar la presunción que habilita el artículo 178 del régimen citado en primer término.
Igualmente que, aun cuando pueda considerarse, en estricto, que la respuesta al planteo constitucional de fs. 34vta/36 debió deducirse con anterioridad —dada la decisión de fs. 40, al menos, en la ocasión habilitada afs. 311—1a negativa dela juez afs. 40, el propioplanteode laactoradefs. 314 y, en general, la índdle especial del asunto en debate, aconsejan —a mi juicio- que no se extreme el rigor formal en la apreciación de este requisito.
—IV-
En la causa se debate, esencialmente, la validez constitucional del párrafo final del artículo 164 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, que prevé, en lo que interesa, que "La mujer que fueredespedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada ala prevista en el artículo 198 deestaley..." (v.fs. 175/247) (El último precepto corresponde al actual artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, al queremite el artículo 178 del mismo dispositivo en el último párrafo); norma que, según se relató, la Sala consideró inválida por contradecir el derecho de propiedad de la accionada.
Como se reseñó, la presentante aduce un casofederal estricto y la arbitrariedad de sentencia, causal que, como ha señalado V.E., corresponde, en principio, examinar en primer término puesto que de exis
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:281
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