ción defensiva del médico y complementan la historia clínica (testimonio, informe de cátedra y protocolo quirúrgico); y, 3) los defectos señalados agravian el principio de razonabilidad de las sentencias y las garantías previstas en los artículos 16 a 19, 28, 32 y concordantes dela Constitución Nacional.
— 1 Previo a todo procede decir que en la causa, se debate, en esencia, si el aborto que produjo la perforación uterina y la consiguiente infección que culminó con la extirpación de los órganos de la actora (daño cuya reparación reclama), fue provocado o espontáneo y, en su caso, quién o qué lo causó. El profesional demandado (al absolver posiciones), adujo que la perforación del útero tuvo por causa un aborto provocado en el queno intervino; la pretensora, en cambio, leimputó haber perforado el órgano durante el legrado aconsejado. El juez de primera instancia, por su lado, entendió que la afirmación de la actora carecía de pruebas (fs. 1031/1035); la alzada, contrariamente, sobrela base de diversa evidencia presuncional e indiciaria, arribó a la conclusión opuesta (v. fs. 1074/1103); la que, a su turno, la Corte mendocina juzgó —allende su acierto o error— fundada en modo suficiente fs. 117132).
En segundo término, que en esta causa se suscita la particularidad de que, discutiéndose la responsabilidad médica del demandado, se carece de la prueba pericial correspondiente. A este respecto, entiendo que asiste razón ala Corte provincial cuando anota que, en el fondo de la argumentación del juez de grado, subyace la idea de la carencia de aptitud técnica del tribunal para dirimir el pleito sin el auxilio de un experto; en tanto que en el razonamiento de la alzada, revela un apoyo al activismo judicial en pos de arribar a la solución que, finalmente, se estima la debida en el caso concreto (cfse. fs. 127).
En tercero, que dada la dificultad para juzgar la razonabilidad de las afirmaciones de contenido médico expuestas en la sentencia de la alzada y el recur so de inconstitucionalidad local, en razón de la carencia deprueba pericial, la Cortemendocina cursóun oficioa la Cátedra de Ginecología y Obstetricia dela Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo (v. fs. 107/108), cuya respuesta —ponderada en ocasión de dictar sentencia— obra afs. 112/113.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:287
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