DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso extraordinariolocal deinconstitucionalidad deducido por la demandada contra la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y Tributaria de esa provincia.
Para así decidir se basó, esencialmente, en que la quejosa fracasó en su empeño por acreditar la existencia del grave vicio denunciado. En concreto, adujo que: 1) no es absurdo deducir actos culposos de la cir cunstancia de no consignar en la historia clínica el haber detectado un aborto provocado incompleto, máxime cuando tampoco se aludió al hecho al responder la demanda o al interrogar a la reclamante en la absolución de posiciones; ||) no esirrazonable la tesitura de la alzada contraria a conferir relevancia a una prueba testimonial, en tanto que ella sebasa en una historia clínica cuyo análisis no se evidenció ilógico y en datos no concluyentes sobre el tema suministrados por la paciente; III) el informe requerido al titular dela Cátedra de Gíneco-Obstetricia de la Facultad de Medicina de Mendoza, si bien determina la existencia de algunos errores en el fallo, deja en pie otras afirmaciones que permiten seguir considerándolo un acto judicial válido; IV) la accionada no proveyó, al contestar la demanda, una razón suficiente de por qué aconsejó el legrado, ni aclaró qué exámenes y/o estudios verificó para determinar la necesidad efectiva de la interrupción del embarazo; y, V) la reclamante no denunció en la demanda fuertes dolores abdominales, pero el accionado los reconoció expresamente, de donde nose advierte la relevancia del agravio fincado en la falta de mención de aquellos. Hizo hincapié en que el fallo de la ad quem, no obstante algún argumento erróneo, se apoya en otros razonables y en que la conducta procesal de los litigantes, si bien no todo lo correcta esperable, no permite inclinar la balanza en uno u otro sentido (cfse.
fs. 117/132).
Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la demandada (fs. 138/161), quefue contestado (fs. 163/187) y concedido a fs. 190, con base en que, si bien la arbitrariedad acusada no surge manifiesta, la excepcionalidad del caso —sentencia condenatoria por responsabili
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:285
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