dad médica sin haberse rendido la correspondiente prueba pericial— así lojustifica.
— II El recurso, a su turno, hace hincapié en que el resol utorioomiteun tratamiento integral de las argumentaciones de la demandada, aísla el examen de cada agravio, señalando que no exhiben la ilogicidad requerida, y no trata el tema substancial propuesto, a saber: si existe en la causa prueba presuncional que avale la autoría por el accionado de la perforación uterina que condujo a practicar las intervenciones quirúrgicas posteriores.
En síntesis, la quejosa aduce que el fallo es arbitrario en virtud de que: 1) Se basa en afirmaciones dogmáticas y provee fundamentos sólo aparentes. Ello es así dado que: a) afirma que la conducta de las partes no permite inclinar la balanza en favor de ninguna y, no obstante, enumera ejemplos de comportamientos procesalmente disvaliosos de la actora y sólo uno y, en su caso, justificado- de la accionada; b) asevera que es lógica la prescindencia de un testimonio, basado en que se apoya en una historia clínica deficiente y prescindiendo de que se trata del médico escogido por los familiares de la propia paciente, que su declaración resulta avalada por los dichos de la actora y por el informe de la cátedra de Gíneco-Obstetricia y que viene a complementar así los déficits de la historia cínica; y c) refiere que se basa en razones cuya arbitrariedad no se prueba, sin que tal afirmación posea un correlato en la causa; 2°) El fallo no se hace car go de los argumentos fundamentales del recurso. Lo anterior es así, por cuanto: a) razona sobre la base de presunciones fundadas en otras presunciones; a saber: del silencio en cuanto al uso del histerómetro, presume ocultamiento, y de éste, una maniobra obstinada o inhábil; b) omite hacerse cargo de que se transgrede la regla de la normalidad, que establece que los hechos anormales no se presumen sino que tienen que ser probados por quien los alega, cuando los indicios que fundan la presunción no han sido acreditados; en el caso, no es normal que un médico, experimentado y hábil, utilice torpe y enpecinadamente un histerómetro; c) da como fundamentos pautas de excesiva latitud al considerar de sentido común la prescindencia de un testimonio; d) prescinde de prueba decisiva 1a existencia del elemento a que se hace referencia afs. 9, en el protocolo quirúrgico—; y, e) incurre en autocontradicción, al soslayar los elementos obrantes en la causa que avalan la posi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:286
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