competencia de la AFIP, no podía prescindirse de las facultades de fiscalización —en el sentido amplio de supervisión— del funcionamiento del régimen de reparto atribuidas a la ANSeS por el art. 36 de la ley 24.241, por lo que ante la presentación de la cónyuge del causante dicho organismo "debió" dar curso ala solicitud dela prestación y, a su vez, tramitar como denuncia de la peticionaria el tema del ingreso de las cotizaciones, según lo establecido por el art. 13, inc. a), apartado 3, y el art. 36, inc. j), de la ley 24.241.
6) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo sendos recursos ordinario y extraordinario federal que denegados, motivaron la presente queja. El primero es inadmisible ya que al ordenar a la administración dar curso al pedido de la actora, el pronunciamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva, evaluada esta cuestión con el criterio severo adoptado por la doctrina de esta Corte cuando conoce en tercera instancia ordinaria (Fallos: 292:331 ); empero, el fallo resulta equiparable a aquélla a los fines del art. 14 de la ley 48 en razón de que, por la naturaleza de la pretensión, la demora en decidirla podría ocasionar perjuicios de insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:683 ).
7) Que el conflicto tiene origen en el error de la ANSeS en suministrar la clave de identificación laboral, por lo que las cotizaciones previsionales del causante abonadas por el empleador ingresaron en el sistema a nombre de otra persona. Esta circunstancia está reconocida en el informe confeccionado por la DGI-AFIP, citado precedentemente, como también que: a) el empleador "Storani y Asociados S.A." había cumplido con todas las obligaciones de la seguridad social a su cargo en los términos de las disposiciones legales aplicables y según los códigos de identificación proporcionados por la ANSeS; b) dicho organismo había recibido la opción del causante por el régimen de reparto; c) estaba acreditada la vinculación laboral entre la empleadora y el Sr. Pérez hasta la fecha del fallecimiento; d) era improcedente trasladar los efectos del error institucional aludido al trámite de otorgamiento de pensión de la viuda; e) la solución informática de los errores institucionales se encontraba a estudio; f) la falta de vinculación laboral entre la firma empleadora y la titular de la cuenta a la que se derivaron los referidos aportes podría obtenerse directamente de la presunta interesada y, en caso de duda, correspondía requerirle las pruebas necesarias a fin de aclarar la situación señalada.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2771
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