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Fallos: 325:2772 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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8) Que ninguna de dichas. sugerencias fue adoptada por la DGI-AFIP, sino que por estimar este organismo que cuando se incuTrió en un error al declarar el número de CUIL-CUIT, los empleadores tenían que presentar una declaración jurada rectificatoria incluyendo el número correcto, depositar nuevamente los importes que correspondieran en concepto de aportes y contribuciones, y después solicitar la devolución de los mal ingresados, según lo establecido por la resolución 3834, anexo VI, art. 14 (fs. 17). La ANSeS se negó a recibir los antecedentes y a iniciar el trámite porque el cónyuge de la solicitante no figuraba como afiliado, ni como indeciso en el sistema de reparto con posterioridad a la creación del SIJP.

9) Que la norma invocada por el ente recaudador regula la situación creada como fruto de los errores en que habrían incurrido los empleadores al presentar sus declaraciones juradas, mas no parece razonable extender su aplicación al supuesto en que el error se haya producido por la actuación del ente previsional, y menos aún hacer depender el otorgamiento de un beneficio de pensión del pago de un tercero a la contienda, que nada debe ya que cumplió con todas las obligaciones a su cargo en tiempo oportuno, aspecto que a pesar de haber sido aceptado por la administración, no fue examinado en forma adecuada por la alzada pues la decisión también hizo mérito del "ingreso erróneo de los aportes" como "incumplimiento de las obligaciones patronales" (fs. 138).

10) Que en efecto, partiendo de esa base los jueces examinaron las normas de la ley 24.241, que asignaban a la ANSes facultades de fiscalización del funcionamiento del régimen de reparto, más allá de que el control específico del ingreso de las cotizaciones lo tuviera la AFIP, de modo que consideraron que el ente debió aceptar y dar curso a la presentación de la actora frente a los términos del art. 36, inc. h), de la ley 24,241, según el cual el organismo tendrá a su cargo "el requerimiento de toda información periódica u ocasional a los responsables de la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones, necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones de control...".

11) Que la cámara también afirmó que en sede administrativa se debió activar la denuncia efectuada por la interesada con motivo del inconveniente surgido, en los términos del art. 13, inc. a), ap. 3, de la ley 24.241. Este artículo fija las obligaciones de los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2772

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