En efecto, surge del dictamen de la Fiscal General (v. fs. 137/139) en el cual el a quo fundó su decisorio, que si bien deja sin efecto el traspaso de aportes de una cuenta ala del causante, ordena al A.N.Se.S.
dar curso a la denuncia de los errores de imputación de los mismos en un plazo perentorio de 45 días, de acuerdo a las normas pertinentes.
Tal decisión no parece arbitraria, toda vez que lejos de desatender los reclamos del peticionante, manda a que se le dé el trámite que por ley corresponde.
Si a tal situación le sumamos que la propia A.N.Se.S. no ha presentado agravios ante la Cámara y que la A.F.I.P. anexó documentación acreditando que los pagos del empleador han sido imputados en forma errónea (ver informe de fojas 90/93), no cabe lugar a dudas respecto a que la resolución de dicha denuncia será a favor del actor, en el plazo estipulado por el sentenciador. Empero, si así no ocurriese, el demandante tendría habilitada la instancia judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus derechos.
Por tanto, opino que se debe desestimar la queja interpuesta. Buenos Aires, 3 de abril de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez, Andrea Ramona c/ ANSeS - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Administración Nacional de la Seguridad Social se negó a recibir la solicitud de pensión presentada por la actora en razón de que no contaba con la constancia de la opción del causante por el régimen de reparto y porque la consulta al sistema informático revelaba defectos en la imputación de los aportes y contribuciones a nombre de aquél. La Dirección General Impositiva —organismo del cual dependía
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2769
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