4) Que los reclamos del apelante, relativos a aspectos procesales de estrecha relación con el derecho de la defensa en juicio, suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria, puesto que lo decidido por la cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa.
5) Que en efecto, si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación no permite modificar las conclusiones de hecho, ello no impide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y enla interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional, o sea si tenía fundamentación suficiente para ser considerada acto jurisdiccional válido (Fallos: 321:3695 ).
6) Que los principios mencionados en el considerando anterior resultan aplicables al caso de autos, puesto que le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que los agravios recibidos en la instancia de casación cuestionaban la sentencia por vicios ¿n procedendo, basados en la irrazonable interpretación de normas procesales y en la absurda descalificación de prueba legalmente obtenida.
En tal sentido, debe destacarse que el objeto del procedimiento policial realizado en el sub lite, era descubrir el delito y no preexistía una orden de captura contra la imputada. La posible detención que practicara tal autoridad estaba absolutamente sujeta a la condición de que se encontraran y secuestraran los elementos en relación a la ley 23.737.
Por ello, resulta arbitrario el razonamiento del tribunal de juicio en cuanto considera que la imputada se encontraba detenida. Si bien es cierto que durante el procedimiento policial sufría una restricción a sulibertad ambulatoria, no lo es menos que el fundamento y naturaleza de esa medida coactiva es la atribución que tiene la policía de disponer —según el art. 184 inc. 3° del código de rito— que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten de aquél mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan.
Conforme a lo analizado precedentemente, resulta indudable que la encartada no aparecía como parte imputada en la causa, en sentido estricto, al momento de iniciarse el procedimiento policial que allanó su domicilio, sino que recién pasó a asumir tal carácter durante el
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2765
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos