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Fallos: 325:2770 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 la corrección de los datos- se opuso a solucionar el problema a pesar de las conclusiones del informe de la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social producido por nota 149/98, según el cual el origen del conflicto estaba en el error de la ANSesS en la asignación del CUIL del difunto causante (confr. fs. 26/27).

2) Que la sentencia de primera instancia declaró procedente el amparo iniciado por la interesada, con costas a las demandadas. En efecto, la magistrada ordenó a ambos organismos que efectuaran la transferencia de los fondos imputados —en forma incorrecta— a nombre de Trinidad Bustos (CUIL 23-0808333-4) a la cuenta de Mario Dolores Pérez (CUIL 20-08083333-5) en el plazo de diez días, y a la ANSeS a que diera curso a la petición del beneficio previsional de la actora en el marco de las normas del sistema público de reparto, pero dejó a su cargo el examen de su procedencia.

3) Que dicha decisión fue apelada por ambas codemandadas; la DGI fundó sus agravios en la improcedencia de la orden de transferir fondos de una cuenta a otra, en tanto que la ANSeS impugnó el criterio utilizado para la imposición de las costas. Los recursos prosperaron pues los jueces de la Sala III —por remisión a los fundamentos del dictamen de la Fiscalía N° 1 de la alzada— revocaron el fallo apelado en cuanto había decidido el traspaso de aportes, también desestimaron el pedido de caducidad de la instancia que había sido planteada y fijaron las costas por su orden.

4) Que para resolver la cuestión litigiosa el tribunal ponderó que el retiro de las sumas habidas en la cuenta de Trinidad Bustos para depositarlas en la de Mario Dolores Pérez, que había mandado efectuar la sentencia de primera instancia, excedía el marco de la contienda pues los efectos de esa medida alcanzaban a la primera de las nombradas, que no había sido parte en la causa, por lo que se afectaba su derecho de defensa. Por otro lado, la interpretación armónica de las disposiciones de la ley 24.241 (arts. 12, 13 y 36) y 18.820, permitía afirmar que el ingreso erróneo de los aportes del afiliado en virtud de la asignación a un número de CUIL distinto al que habría correspondido, se apartaba de una de las obligaciones asignadas a los empleadores, que no podía perjudicar a los dependientes, ajenos a los hechos comprometidos.

5) Que el a quo destacó también que aun cuando el control específico de los ingresos y contribuciones se encontraba dentro del marco de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2770

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