Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2767 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona en razón de que, por la naturaleza de la pretensión, la demora en decidirla podría ocasionar perjuicios de insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en los arts. 13 y 36 de la ley 24.241- no hizo lugar a la solicitud de la actora para que se transfirieran los aportes del causante que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona si incurrió en incongruencia y apartamiento de los hechos y del régimen aplicable con vulneración de los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio pues además de que lo decidido no solucionó el tema de fondo no resulta razonable sustentar la solución en normas ajenas al caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de la actora para que se transfirieran los aportes del causante que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona, desde que a raíz de la actuación administrativa negligente se privó al interesado durante muchos años de una prestación alimentaria, con evidente desconocimiento del derecho reconocido por el art. 14 bis de la Carta Magna que asegura el otorgamiento por el Estado de los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó, en parte, la de la anterior instancia e hizo lugar parcialmente al recurso de amparo presentado, la actora interpuso recurso ordinario y extraordinario de apelación, que al ser ambos rechazados motivaron la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2767

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos