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Fallos: 325:2766 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 transcurso de la diligencia, a partir de la incautación de la sustancia estupefaciente. Al ser ello así, quien pretendió asistir al registro domiciliario invocando el carácter de defensor en manera alguna revestía dicha calidad por entonces, habida cuenta de que su pretendida asistida no era todavía alguna de las partes esenciales del proceso.

7) Que cabe concluir que los planteos a los que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores debieron haber sido considerados por el tribunal a quo, tal como surge de los arts. 123, 404 inc. 2° y 456, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que procede descalificar la sentencia recurrida con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. Hágase saber y remítanse.

JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

ANDREA RAMONA PEREZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Es inadmisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de la actora para que se transfirieran los aportes del causante que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona, pues el pronunciamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 la que no hizo lugar a la pretensión de la actora para que se transfirieran los aportes del causante

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2766

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