do. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Carios S, FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro RoBERrTO VÁZQUEZ.
CONSTANTE PABLO ALBERINI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
No subsiste agravio que la Corte Suprema deba resolver si el alegado congelamiento de haberes que habría provocado la sentencia de primera instancia fue adecuadamente subsanado con la decisión de la cámara que reconoció una movilidad equivalente al índice del nivel general de las remuneraciones para el período anterior al 1 de abril de 1991 y al porcentaje establecido por esta Corte para los años posteriores hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463, y tales pautas coinciden con las pretendidas por el actor.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde revocar el pronunciamiento que dispuso la supresión del reajuste de las mensualidades si la alzada incurrió en exceso de jurisdicción al modificar en perjuicio del jubilado el fallo de grado que había concedido dicho reajuste, no impugnado por la ANSeS.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Son fruto de una reflexión tardía las críticas del organismo previsional referentes al plazo de cumplimiento de la condena y al supuesto desconocimiento de la defensa de limitación de recursos para afrontar el reajuste, si lo resuelto sobre esas cuestiones quedó firme al omitir la demandada el recurso correspondiente en la oportunidad debida, situación que motivó la resolución de la cámara que tuvo por consentida para la parte aquella decisión, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores.
JUECES.
Si el juez de cámara —en su voto atribuyó al actor un agravio que no había formulado, se expidió por la procedencia de una excepción procesal abandona
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2774
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