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Fallos: 325:2773 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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afiliados del siguiente modo: "...denunciar ante la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones. La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda, y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave...".

12) Que sobre el particular, le asiste razón a la apelante cuanto alega que la sentencia incurrió en incongruencias y apartamiento de los hechos y del régimen aplicable con vulneración de los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio, pues además de que lo decidido no solucionó el tema de fondo, que consistía en asignar correctamente los aportes y contribuciones del de cujus a fin de posibilitar la evaluación de los requisitos de pensión peticionada en el año 1995, noresulta razonable sustentar la solución en normas ajenas al caso.

El error en la imputación de las cotizaciones genera responsabilidad de la administración, pero las consecuencias no deben ser soportadas por la actora ni por la firma empleadora, que —por los términos del informe elaborado con apoyo en la prueba documental que obra en el organismo y que no fue acompañada a la causa por las razones expresadas a fs. 98- cumplió en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo.

13) Que en tales condiciones, los agravios demuestran el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, desde que a raíz de la actuación administrativa negligente se privó a la interesada durante muchos años de una prestación alimentaria, con evidente desconocimiento del derecho reconocido por el art. 14 bis de la Carta Magna, que asegura el otorgamiento por el Estado de los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable (art. 15, de la ley 48).

Por ello, y oído el Señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2773

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