Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2712 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

pronunciamiento por el cual se confirmó la sanción de multa —aunque reduciéndose su importe— impuesta a dicho profesional por el Director Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para así decidir, el juez sostuvo que la apelación era improcedente porque había intervenido como alzada de la autoridad administrativa que sancionó a la empresa y a su director técnico, y porque en la ley 16.463 no se encuentra prevista la posibilidad de interponer recurso de apelación. Tal decisión fue impugnada mediante el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que el recurso de queja no rebate el auto denegatorio de la apelación federal, que se sustentó en la deducción intempestiva de este remedio. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el agravio por el cual el recurrente promovió la apertura de esta instancia extraordinaria no fue planteado en tiempo oportuno. En efecto, si a juicio del recurrente la ley 16.463 es inconstitucional por no prever la posibilidad de apelar ante un tribunal superior —que en el caso, sería la cámara del fuero en lo penal económico—, debió haber sometido la cuestión a conocimiento del juez en ocasión de recurrir del pronunciamiento que confirmó la sanción (conf. Fallos: 298:55 y 354; 302:583 ; 307:958 , 959, 973 y 1018; 308:51 ; 311:59 ; 312:1470 , 1872 y 2340).

3?) Que a lo expresado corresponde agregar que, en el precedente de Fallos: 323:1787 , el Tribunal ha dicho que el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, previsto en el art. 8, inc. 2°, ap.

h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona "inculpada de delito" o "declarada culpable de un delito", por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas, como ocurre en el caso.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 17. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuL1o S, NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro RosERrTO VÁZQUEZ (según su voto). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2712

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos