A mayor abundamiento, señala que a fs. 243, en la quinta posición, la demandada y citada en garantía, afirmaron que la actora "...descendió del transporte por sus propios medios", a lo cual se suma —prosigue— la absolución de posiciones en rebeldía del representante legal de la empresa transportista.
Aduce que ni la demandada, ni la citada en garantía, articularon hecho positivo alguno que contradijera lo afirmado en el escrito inicial, y que tampoco afirmaron que ningún pasajero hubiera sufrido lesiones a resultas del suceso, sino que, por el contrario, ofrecieron como prueba la causa penal labrada a expensas de la denuncia realizada por la accionante, sin observar ni impugnar constancia alguna, por lo que, razones de lealtad y buena fe, la transformaron en prueba común. Expresa que no se brindó una mecánica o versión diferente del accidente, y que a fs. 59 de la causa penal, el dependiente de la demandada se negó a prestar declaración.
Se queja de que el juzgador haya concluido que el Cuerpo Médico Forense no dio certeza acerca de si las secuelas que padece la actora tienen relación causal con el hecho de que se trata porque en el dictamen dice "es posible", cuando, en rigor —sostiene-—, el informe no pudo expresarse de otra manera, ya que no es viable exigir del Cuerpo Colegiado o de cualquier perito, una afirmación categórica de que tal o cual lesión sólo pudo producirse con una mecánica lesiva causal como la narrada por el actor.
Afirma que el pronunciamiento así dictado es arbitrario por no constituir una derivación del derecho vigente con aplicación a circunstancias probadas de la causa.
— HI No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido la consideración de elementos conducentes para decidir la controversia relativa a la responsabilidad, que, en el caso, la actora atribuyó —entre otros—, a la empresa de transportes. En este orden el Tribunal tiene dicho que existe cuestión federal, si el juzgador ha pres
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2716
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