Dijo que, contrariamente a lo sostenido por la actora, consideraba que el párrafo de fs. 17 vta. de la contestación de la demanda, que expresa que "...se niega específicamente que el pasajero víctima del accidente haya sufrido daños físicos que no hayan resultado absolutamente superados con los tratamientos referidos...", no podía tenerse como un reconocimiento del hecho, pese a la forma híbrida de su redacción.
Agregó que, habiendo ambas partes afirmado la existencia de hechos positivos distintos, de conformidad con lo dispuesto por el ar- .
tículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se encontraban ante la obligación legal de asumir por igual la carga de la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de hecho que invocaron como fundamento de sus respectivas pretensiones o defensas. No obstante —prosiguió—, competía principalmente a la accionante demostrar la verdad de sus dichos, pues ella había promovido la demanda.
Concluyó que la actora no había logrado demostrar de modo fehaciente su calidad de pasajera en la emergencia, por lo que confirmó la sentencia del inferior.
—I-
Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 337/348, cuya denegatoria de fs. 358/vta., motiva la presente queja.
Alega arbitrariedad de la sentencia, manifestando, en primer lu- .
gar, que se extralimitó en lo que fue materia de recurso, al poner en crisis la existencia misma del contrato de transporte y la calidad de pasajera de la actora, cuando ello no venía cuestionado en Primera Instancia, Añade, al respecto, que la Cámara tuvo por litigiosa una cuestión que no lo es, y que se deriva de una interpretación irrazonable de la norma y del proceso, prescindiendo de que la demandada no negó categóricamente la calidad de pasajera de la apelante, lo que implicó un reconocimiento tácito o implícito por imperio del artículo 356 del Código Procesal, y que, además, tal calidad fue expresamente reconocida en el párrafo de la contestación de la demanda que se refirió a ella como "pasajero víctima".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2715
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