Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2713 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

VoTro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que esta presentación directa no refuta los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 17.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErTO

VAZQUEZ. .
ELVIRA BASTARRECHEA v. MAURICIO ARAVENA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios afirmando que la actora no había cumplido con la carga de acreditar el contrato de transporte y su condición de pasajera, si al proponer que ésta descendió del transporte por sus propios medios y luego preguntar dónde ascendió y dónde iba a descender, habría admitido dicha condición en la absolvente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se ocupó de considerar que la demandada, para eximirse de su responsabilidad en el marco del art. 184 in fine, del Código de Comercio, se abstuvo de acreditar no sólo la forma en que la actora pudo tener el boleto en su poder, sino que, pese a los indicios que la sindicaban como potencial responsable del accidente, no aportó versión alguna acerca del origen de las lesiones que invocó la accionante, y tampoco negó de manera categórica, detallada y precisa, cada uno de los hechos que le atribuyó esta última.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

174

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos