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Fallos: 325:2707 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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razones que prestan sustento a precedentes jurisprudenciales del Tribunal que han establecido que debe entenderse por demanda toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate (v. doctrina de Fallos: 312:2134 , entre otros), y que han determinado, asimismo, que, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho (v. doctrina de Fallos: 312:2352 ; 318:879 ; 323;192).

En el caso de autos, el vuelo en el que se produjo el hecho que dio origen a las actuaciones, arribó al punto de destino el día 29 de marzo de 1997 (v. fs. 10 y 31 vta), iniciándose el trámite de la mediación el día 26 de marzo de 1999 (v. fs. 1 y 4), es decir, tres días antes de que venciera el término de dos años establecido por el artículo 29 de la Convención de Varsovia para intentar la acción, bajo pena de caducidad. El acta de finalización de la mediación es de fecha 30 de noviembre de 1999 (v. fs. 4 y 39 "in fine"), por lo que, conforme lo establecido por el artículo 28 del decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573, el cómputo del término se reanudó después de veinte días corridos desde aquella fecha, es decir, el día 21 de diciembre de 1999, fecha en que fue interpuesta la demanda a las 9,16 hs. (v. fs. 34 vta.), de todo lo cual, resulta que fue deducida en término.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que prosigan las actuaciones según su estado. Buenos Aires, 22 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Nastasi, Grace Jane E. e/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ daños y perjuicios", 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia ante

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2707

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