BUTYL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si a juicio del recurrente la ley 16.463 es inconstitucional por no prever la posibilidad de apelar ante un tribunal superior, debió haber sometido la cuestión a conocimiento del juez en ocasión de recurrir el pronunciamiento que confirmó la sanción impuesta por el Director Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica (ANMAT) y no en la instancia extraordinara.
DOBLE INSTANCIA.
El derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, previsto en el art. 8, inc. 22, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona "inculpada de delito" o "declarada culpable de un delito", por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde desestimar la queja que no refuta los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Carlos Acuña en la causa Butyl S.A. s/ infracción ley 16.463 —causa N° 4525, para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
19) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7 denegó el recurso de apelación deducido por el director técnico de la empresa Laboratorios Butyl S.A. contra el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2711
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